NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO DE TRABAJO 

NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO DE TRABAJO 

(Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre)

El Real Decreto 723/2026 (https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/09/09/723) introduce nuevas obligaciones para las empresas en relación con la información que debe facilitarse a las personas trabajadoras sobre sus condiciones laborales. La norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026, por lo que en las nuevas contrataciones y cuya duración sea superior a 4 semanas, deberá facilitarse al trabajador, por escrito y con carácter previo al inicio, información clara sobre las principales condiciones de su relación laboral.

Hay muchos aspectos que ya vendrán regulados en el convenio colectivo, pero algunos de ellos deberán quedar correctamente documentados:

  • Puesto de trabajo, funciones y lugar de prestación de servicios.
  • Jornada, distribución y horarios, así como, cuando proceda, el régimen de turnos y las condiciones para modificar los horarios.
  • Retribución, incluyendo los conceptos salariales y, especialmente, los sistemas de retribución variable establecidos por la empresa.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Duración de las vacaciones y procedimiento de disfrute
  • Periodo de prueba y obligaciones a desarrollar.
  • Información adicional en caso de desplazamientos al extranjero con una duración superior a 4 semanas consecutivas.

Es necesario recalcar la importancia de determinados aspectos, que van a requerir una mayor concreción en los contratos:

  1. JORNADA Y HORARIOS

La empresa deberá informar de forma suficientemente clara sobre la jornada y su distribución y si existe jornada nocturna o a turnos.

  1. CONCEPTOS ECONOMICOS VARIABLES

Cuando existan incentivos, productividades, primas, bonus, comisiones u otros conceptos variables establecidos por la empresa y no fijados directamente por el convenio, deberá explicarse cómo se calculan, qué criterios determinan su percepción y cuándo se abonan.

  1. PERIODO DE PRUEBA

Deberá quedar claramente indicado su duración y las obligaciones respectivas que debe realizar la empresa y el trabajador durante el período de prueba.

En los contratos que ya estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto, no será necesario entregar de oficio un nuevo documento a toda la plantilla, sino que  deberá facilitarse cuando sea solicitada por el trabajador, en los términos y plazos establecidos por la normativa.

Nuestra asesoría procederá a adaptar los modelos de contratación y documentos complementarios que correspondan para las nuevas contrataciones a partir del 5 de octubre de 2026, pero para ello, será necesario que la empresa facilite la información necesaria sobre las condiciones concretas de cada puesto de trabajo, especialmente en materia de horarios, sistemas de retribución variable, tareas durante el periodos de prueba y cualquier otra condición particular que deba quedar reflejada en el contrato o en la documentación complementaria.

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