
TU503A – SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DE ALOJAMIENTO Y DE RESTAURACIÓN
SUBVENCION: EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA (POR PUNTUACION)
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 12/02/2025 hasta 11/03/2025
OBJETO:
Son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I (solo restaurantes) del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.
3. Se deberá acreditar una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la «Q» de calidad turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación de las modificaciones normativas y la mejora de la clasificación del establecimiento que suponga un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para le funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación y mejora del sistema de extracción o renovación de aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento. La inversión en equipamientos y telefonía móvil no podrá ser superior la 5% del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada. de ser esta inferior a aquel.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de los servicios.
DOCUMENTACION
a) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en el que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.
b) Memoria explicativa en la que se definan de forma pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:
– Planos de localización de la inversión.
– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.
– Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.
– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.
c) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.
d) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 13. Se deberá acompañar de la documentación acreditativa en el caso de los aspectos a valorar recogidos en los apartados b), c), d), e) y f) del punto 1 del citado artículo. En el caso de que no se presente la documentación acreditativa el criterio de valoración no será puntuado.
e) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.
f) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en el caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.
CUANTIA DE LA AYUDA:
La inversión máxima admitida será de 100.000 €, el porcentaje subvencionable de esta será de entre un 40 % a un 60% dependiendo de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. La ayuda como máximo será de 60.000 €.
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