SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO

SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN E IMPULSO DE LA ESTRATEGIA DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL

DOG núm 83 de 04 de mayo de 2021  – (CO300C)

 

Resumen de la subvención:

Plazo de presentación

Del 05/05/2021 – 04/06/2021

Concurrencia competitiva

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente, serán los siguientes:

  1. a) Por ejercer la actividad en un municipio rural:

– De menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

– De 5.000 habitantes hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

  1. b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
  2. c) Por ejercer la actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los caminos de Santiago: 2 puntos.
  3. d) Por tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.
  4. e) Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años o ser titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes o tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 2 puntos.
  5. f) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.
  6. g) Por ser la persona beneficiaria, o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria, un/a joven, de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.
  7. h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.
  8. i) Por estar adherido al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.
  9. j) Por la aportación completa de la documentación junto con la solicitud, sin necesidad de requerimiento posterior: 1 punto

 

Requisitos de los Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

  • COMERCIANTES MINORISTAS:
  1. Desarrollar actividad comercial en Galicia; domicilio social en Galicia.
  2. Tener la condición de PYME y empleen a menos de 20 trabajadores y no tengan la consi-deración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
  3. Dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE y constituyan actividad principal: 641, 642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647.5), 651, 652 (excepto 625.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659, 665; 255.2, 253.6, 41, 421, 43, 44, 45
  4. Actividad comercial ininterrumpida en los últimos 2 años solo para el caso de actuaciones de expansión comercial.
  5. Que se desarrolle la actividad en un establecimiento con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 m2, excepto en las actividades encuadradas en el epígrafe 653.1
  • TALLERES ARTESANALES:
  1. Inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1).

Actuaciones Subvencionables y cuantía de la ayuda

 

LÍNEA  DE  DIGITALIZACIÓN COMERCIAL PARA COMERCIANTES MINORISTAS O TITULARES DE TALLERES ARTESANALES

(Inversiones desde el 01.12.2020 hasta el 29.10.2021, con un máximo de inversión subvencionable de 26.300,00 €, IVA excluido):

  • Implantación de página web con venta en línea (inversión máxima subvencionable 4.000 €, IVA excluido). Ayuda 80%.
  • Implantación de página web (inversión máxima subvencionable 1.000 €, IVA excluido). Ayuda 80%.
  • Mejora y actualización de página web y página web con venta en línea (inversión máxima subvencionable 800 €, IVA excluido). Ayuda 80%.
  • Implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa (inversión máxima subvencionable 3.000 €, IVA excluido), así como las tabletas asociadas a esta actuación (inversión máxima subvencionable 300 €, IVA excluido). Ayuda 80%.
  • Actuaciones de comunicación, publicidad y márketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías (inversión máxima subvencionable 16.000 €, IVA excluido), para el conjunto de todas las actuaciones con los siguientes llímites:
    1. Actuaciones de mejora de imagen comercial digital (inversión máxima subvencionable 4.000,00 €, IVA excluido) y publicidad en medios digitales (inversión máxima subvencionable 2.000,00 €, IVA excluido). Ayuda 80%.
    2. Marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías (inversión máxima subvencionable 6.000,00 €, IVA excluido). Ayuda 80%.
    3. Servicios profesionales (community manager) de gestión de redes sociales (inversión máxima subvencionable 4.000,00 € IVA excluido). Ayuda 80%.
    4. Participación en eventos efímeros o ferias digitales(inversión máxima subvencionable 1.000,00 €, IVA excluido). Ayuda 80%.
    5. Logística e-commerce (inversión máxima subvencionable 1.000,00 €, IVA excluido). Ayuda 80%.

 

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PROPIOS PARA COMERCIANTES MINORISTAS O TITULARES DE TALLERES ARTESANALES (Inversiones desde el 01.12.2020 hasta el 29.10.2021, con un máximo de inversión subvencionable de 10.000,00 €, IVA excluido) Ayuda 80%:

  • Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y calidad del producto final.

 

No se consideran gastos subvencionables: La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de TPV, La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales, la adquisición de materia prima de la actividad artesanal y las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal.

Plazo de Ejecución

 Desde el 01 de diciembre de 2020 hasta el 29 de octubre 2021.

Enlace a la normativa

Orden de Bases (DOG-Nº83 -04.05.2021)

 

 



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