SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN Y EL MARKETING DIGITAL

 

SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN Y EL MARKETING DIGITAL

 

Enlace a la normativa:

Orden de Bases (DOG-Nº185 – 24.09.2021)

Plazo de presentación

 Hasta el 25/10/2021

Proyectos Objetos de apoyo

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago emitidos en fechas no incluidas en dicho período.

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante .

  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021 con respecto a los conceptos siguientes.

1.1. Instalación de nuevos PMS (Property Management System).

1.2. Integración de PMS actuales.

1.3. Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management) integrados con PMS.

1.4. Instalación de nuevos CRM no integrados con PMS.

1.5. CMR integrado con PMS y herramientas de Big Data y Chatbots inteligentes.

1.6. Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:

– Estudios de mercado (internacionalización, análisis de competencia, benchmarking…).

– Estudios de comportamiento y satisfacción de clientes (encuestas, mistery shopper, focus group…).

– Sistemas de marketing automation.

– Gestión profesionalizada de RR.SS. (redes sociales).

– Publicidad en línea.

– Campañas publicitarias con prescriptores.

– Reportajes fotográficos y de vídeo.

– Revisión de los APPCC (análisis de peligros y puntos control crítico).

1.7. Web corporativa con motor de reservas.

1.8. Adquisición de hardware informático.

1.9. Gastos de personal:

– Sistemas de control del teletrabajo.

1.10. Equipamiento tecnológico:

– Equipamiento tecnológico, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia.

– Equipamiento tecnológico tanto básico (equipos informáticos, software, comunicaciones, etc.), como específico.

  1. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales, ni ningún otro fuera de los especificados en el apartado dos de este artículo.

Importe subvencionable

 El importe de la subvención será del 100 % para un gasto subvencionable de hasta 15.000,00 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios

Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.

Documentación complementaria a presentar

– Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar.

– Presupuesto de la inversión desglosado por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución.

 



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