CO300D – SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE COMERCIO CIRCULAR.
Plazo de presentación: Hasta el 09/10/2023.
¿A quién va dirigido?
- Comerciantes minoristas: Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que tengan la condición de pyme, incluidas las personas en situación de autoempleo.
- Que estén dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se indican a continuación y que esta constituya la actividad principal: 641, 642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647,5), 651, 652 (excepto 652.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659 y 665.
- Talleres artesanos:
- Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
- Asociaciones de comerciantes:
- Que tengan la condición de centro comercial abierto.
- Que tengan una antigüedad mínima de tres años desde el 08.09.2023 y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
Actuaciones Subvencionables
Se considerará subvencionable la adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales cien por cien naturalmente biodegradables o ecológicos.
Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.
- Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
- Cajas y sobres de cartón o papel reciclado.
- Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.
- Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.
- Film de material biodegradable.
- Etiquetas.
- Pegamento y cinta adhesiva.
- Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
- Asociaciones de comerciantes:
- Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
No es subvencioanable:
- Las bolsas comerciales y demás elementos de plástico.
- Las actuaciones desarrolladas en establecimientos de hostelería.
- Las actuaciones que incluyan publicidad, imágenes o cualquier otro contenido sexista o discriminatorio, o que no respeten la normativa vigente sobre el uso correcto del idioma.
Plazo de Ejecución
Desde el 01 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023.
Inversiones Máximas Subvencionables e Importe de la Ayuda
Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
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- Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras: inversión máxima de 3.000,00 euros, con una ayuda del 80%
- Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras: inversión máxima de 4.500,00 euros, con una ayuda del 75%.
- Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras: inversión máxima de 6.000,00 euros, con una ayuda del 70%
- Asociaciones de comerciantes:
- Entre 50-69 comercios asociados: inversión máxima de 7.700,00 euros, con una ayuda del 90%.
- Entre 70-99 comercios asociados: inversión máxima de 10.000,00 euros, con una ayuda del 90%.
- Entre >=100 comercios asociados: inversión máxima de 13.300,00 euros, con una ayuda del 90%.
Importante: La inversión mínima a realizar por proyecto tiene que ser de 1.000,00 euros
Enlace a la normativa:
Orden DOG Viernes, 8 de septiembre de 2023 (xunta.gal)