
SUBVENCION PARA INVERSIONES EN EQUIPAMIENTOS POST COVID EN ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS
Subvenciones para inversiones en equipamientos Post Covid de los establecimientos hosteleros (restaurante, bares, hoteles,…). – (TU503E).
Enlace a la normativa:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211006/AnuncioG0256-041021-0001_es.html
Plazo de presentación
Hasta el 08/11/2021
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia.
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT)
A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas
rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros
establecimientos de restauración, recogidos en los capítulos IV y V de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del
turismo de Galicia.
Proyectos Objetos de apoyo
- Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hosteleros mediante la realización de inversiones en equipamientos post covid.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquéllas que se desarrollen entre el 1 de enero y el
30 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante.
- Se consideran gastos subvencionables aquéllos en los que incurriera la entidad solicitante hasta el 30 de noviembre de 2021 con respecto a los conceptos siguientes:
- Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
- Sistemas de chekin-in automáticos.
- Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
- Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).
- Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
- Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
- Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
- Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
- Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
- Equipamiento multiservicio.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores
Importe subvencionable
El importe de la subvención será del 90 % para un gasto subvencionable, de hasta un máximo de 50.000 euros por persona beneficiaria.
Documentación complementaria a presentar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
- a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en el nombre de la entidad solicitante.
- b) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título que autorice la realización de la inversión solicitada, en el caso de inversiones materiales.
- c) Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar.
- d) Presupuesto de la inversión desglosada por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución.
- e) Documentación oficial que acredite los empleados de la empresa solicitante en el momento de la solicitud.