SUBVENCION PARA EL IMPULSO DE LA INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL COMERCIO LOCAL Y ARTESANAL

CO300C

ACTUACIONES REALIZADAS ENTRE EL 01/12/2024 Y EL 30/09/2025

PLAZO PRESENTACION: 26/02/2025 hasta 26/03/2025

INVERSION MÍNIMA: 1.000 EUROS

OBJETO: Concesión de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del sector comercial y artesanal. Hay tres líneas de ayuda:

Línea 1.- Digitalización e innovación comercial.

Línea 2.- Modernización comercial.

Línea 3.- Sostenibilidad ambiental. 

BENEFICIARIOS Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de actividad económica  o sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- COMERCIO MINORISTAS:

  • Superficie máxima de exposición y venta ≤ 300 m2. (excepto IAE 653.1 muebles)
  • Empresas con IAE indicados en la Orden (Anexos II y III). En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comercial subvencionables con otras actividades no subvencionables, el solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal esta incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los Anexos II y III).
  • Domicilio social y desarrolle la actividad comercial en Galicia.
  • Que tengan la condición de PYME

2.- TALLERES ARTESANALES: Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

1.- LINEA DE DIGITALIZACION E INNOVACION COMERCIAL: Actuaciones dirigidas a la digitalización del entorno comercial y a la transformación digital del punto de venta y el modelo de negocio.

  • Implantación o mantenimiento de página WEB con o sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos del Anexo IV de la Orden.
  • Hardware (sistema TPV o tableta), impresora de código de barras térmica 1D/2D y báscula digital.
  • Software de gestión adaptado a la actividad comercial desenvuelta (programas de gestión comercial, de gestión logística del e-commerce, de factura electrónica, de pago, de control de stoks, , tecnología RFID, etc.).
  • Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
  • Logística e-commerce, deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el Anexo IV, e imagen digital.
  • Etiquetado electrónico para lineales de venta.
  • Sistemas de click anda collect y lokers.
  • Terminales de autopago para la clientela (self check out).
  • Soluciones de ciberseguridad.
  • Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
  • Aplicaciones para los  dispositivos móviles (m-commerce).
  • Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
  • Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

2.- LINEA DE MODERNIZACIÓN COMERCIAL:

  • Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinado  a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de la exposición y venta.
  • Coste de los servicio profesionales de elaboración y redacción de proyectos de interiorismo y decoración del establecimiento comercial.
  • Puertas automáticas con sensores de proximidad.
  • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes.
  • Actuaciones de mejora de la fachada y de aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercial.
  • Adquisición, en régimen de propiedad,  de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

3.- LINEA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL: Actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos. El porcentaje de la subvención será el 80% de la inversión máxima subvencionable de 2.500 €uros (IVA excluido).

  • Cajas de cartón 100% reciclados.
  • Sobres de cartón o papel 100% reciclado.
  • Papel vegetal.
  • Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100% reciclado).
  • Bolsas de papel 100% reciclado.
  • Bolsas de tela de algodón 100%.
  • Bolsas de tela de lino 100%
  • Bolsas de tela de cáñamo 100%.

ANTICIPO DE LA SUBVENCION: de hasta el 50% de la subvención concedida – En el caso de  subvenciones >18.000 €uros es obligatorio constituir garantía.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Entre otras:

> Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 2 años desde su concesión, excepto en los casos en que por su naturaleza las actuaciones se agoten por su uso.

ANEXO II. Epígrafes del IAE subvencionables:

  1. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.
  1. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
  1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
  1. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.
  1. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
  1. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  1. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
  1. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
  1. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
  1. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  1. Otro comercio al por menor.
  1. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos no comprendidos en el anexo II ni productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

ANEXO III. Epígrafes del IAE subvencionables:

255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.

253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

  1. Industria de producción de productos alimenticios.
  1. Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.

423.1. Elaboración de café y té y sucedáneos de café.

  1. Industria textil.
  1. Industria del cuero.
  1. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

 

ENLACE A LA NORMATIVA

 

 

 



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