El TSJ de Murcia,  ratifica como nulo el despido de una trabajadora que denunció manipulación de la empresa en el control de horas y condena además al pago de una indemnización por daño moral y perjuicio material

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Social, Sentencia 458/2019 de 30 Abr. 2019, Rec. 183/201 ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora que había sido despedida tras denunciar a la Inspección de Trabajo unas prácticas fraudulentas en su empresa, que alteraba el control horario para forzar a los trabajadores a aumentar su jornada laboral. El tribunal ratifica la resolución del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia al declarar el despido como nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonar una indemnización.

La trabajadora presenta denuncia a la Inspección de Trabajo

La empleada, ligada a la entidad desde el año 2013, denunció a la Inspección de Trabajo que todos los trabajadores realizan jornadas sin disfrutar de día de descanso, únicamente disponiendo de domingo. Según explica, “los trabajadores somos obligados a firmar cuadrantes de trabajo falsos”, y aunque la empresa dispone de máquina de fichaje, es manipulada desde la oficina por si llega una inspección.

El 9/9/2016 la demandante presentó en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia una denuncia contra la empresa demandada, redactada como sigue:

“Que trabajo en la empresa  desde 12/03/2013 y el y por miedo al despido mío, por solicitar nuestros derechos laborales, quiero exponer la situación que viene dándose desde el comienzo de mi relación laboral. Que todos los trabajadores de dicha empresa realizamos jornadas de trabajo sin disfrutar del día de descanso entre semana, que según convenio pertenece, tan solo disponemos del domingo como día único de descanso. Estos días no son retribuidos ni a trabajadores, ni seguridad social etc. Los trabajadores somos obligados a firmar cuadrantes de trabajo falsos, donde sí disponemos de ese día, aunque luego no lo disfrutamos ni es abonado, por miedo a posibles represalias por parte de la empresa. La empresa dispone de máquina de fichaje para controlar los horarios de entrada y salida de los trabajadores, la cual es manipulada desde la oficina por la administrativa en el ordenador, por si llegara alguna inspección, dicho por ella misma. Ruego descarguen la información de horarios directamente desde el aparato de fichar mediante dispositivo USB para obtener los verdaderos datos. Al no disfrutar el día libre entre semana, cuando llegan campañas como puede ser la de navidad, los trabajadores nos vemos obligados a trabajar de forma continuada prácticamente todo el mes de diciembre excluyendo tan solo los días 6 y 25 de dicho mes. También somos obligados a doblar nuestra jornada de trabajo diaria algunos días, teniendo que ir todo el día a trabajar, desde la apertura a las 10:00 am hasta el cierre 10 pm, con contratos al 75% la mayoría de los empleados, y tampoco nos las pagan. También nos han hecho trabajar domingos a puerta cerrada, para reponer artículos y ordenar el almacén.

Si la empresa recibe inspección, esconderá (en almacén, aseos o establecimientos del centro comercial) a los trabajadores que ese día supuestamente estén descansando, o alegará que ese trabajador realizó un cambio de horario con algún otro compañero, el cual estará escondido por orden de la empresa.

Segundo: Algunos trabajadores sobre todo en pasillo (reponedores) y la mayoría de ellos hombres, realizan jornadas de trabajo superiores a 8 horas diarias, para ser exactos 10 y 11 horas de trabajo todos los días, sin día libre entre semana, solo descansan domingo, eso si no se trabaja el domingo a puerta cerrada. A mí y a otra chica de caja como yo, tras solicitar reducción de jornada por maternidad en fecha 14/11/2016, nos quitaron de caja y nos pusieron en pasillo con la obligación en mi caso, a realizar una hora más todos los miércoles, jueves, viernes y sábados, si quería seguir cobrando lo mismo que cobraba en caja. Además se negaron a firmar la solicitud de reducción de jornada que se les presento.

Tercero: Iré entregando hoja de horarios de todos los meses de aquí en adelante (siempre que no sea despedida antes) para que puedan ver el día que supuestamente libro y así poder ustedes presentarse en la empresa dicho día y ver como estoy trabajando en mi día libre.

Que por lo expuesto, A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MURCIA SOLICITO: Que comprueben todo lo aquí detallado lo antes posible puesto que estamos amenazados con ser despedidos, que se regularice nuestra situación laboral, mía y de mis compañeros, y que nos abonen tantos las horas, como los días que nos obligan a realizar jornadas de trabajo superiores a nuestro contrato”.

Como a resultas de las reseñadas visitas de inspección se procedió de oficio a transformar los contratos a tiempo parcial de dos trabajadoras de la empresa demandada, una de ellas la demandante, en contratos a tiempo completo desde el 22/12/2013, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa para que abonara las diferencias de cotización derivadas del incremento de jornada (40 horas semanales).

Despido de la trabajadora.

Una vez efectuadas las inspecciones de trabajo, la empresa hizo efectivo el despido de la trabajadora mediante la siguiente carta.

“Muy Sra. Nuestra:

A través de este documento, lamentamos comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa que se ha visto obligada a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha.

El motivo de esta decisión se basa en las discrepancias de criterio sobre la forma de desarrollar las funciones propias de su trabajo, surgidas entre usted y la dirección de esta empresa. Ello ha motivado la pérdida de confianza en usted como trabajadora y nos ha obligado a adoptar esta lamentable decisión.

A partir de este momento, tiene a su disposición en las dependencias de la empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación salarial y finiquito.

Le informamos que conforme a lo dispuesto en el artículo 267,1 apartado 1 de la Ley General de la Seguridad Social , desde esa fecha está usted en la situación legal de desempleo, pudiendo solicitar las prestaciones correspondientes.

Lo que se traslada a los efectos legales oportunos”.

Posteriormente, tras demanda de la trabajadora ante el Juzgado de lo Social, que declaró nulo el despido condenó a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (27/2/2017) hasta que la readmisión se produzca. Ante dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación.

El Tribunal coincide íntegramente con el criterio de la sentencia de instancia, en cuanto corresponde a la empresa demandada acreditar que el despido obedece a causa diferente, máxime cuando en la carta de despido no se refleja incumplimiento contractual alguno.

Cálculo de la indemnización por daño moral y perjuicio material

La empleada solicitaba en concepto de indemnización una suma total de 10 mil euros. Sin embargo, la sentencia recurrida rechazaba tal pretensión en cuanto “la demanda no aporta ningún dato fáctico del que poder inferir la existencia de un daño compensable”.

En el presente caso, la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el artículo 8.12 del RDL 5/2000 , como infracción muy grave, por tratarse de “decisión del empresario como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación” y el artículo 40 para las infracciones muy graves contemplan multas que oscilan entre los 6.251€ a 25.000€, para su grado mínimo. En el presente caso, teniendo en cuenta no solo el daño moral, sino también el perjuicio material antes indicado, y dada la limitada antigüedad de la trabajadora, esta Sala estima que la indemnización adecuada y razonable es la de 6.251€.

 



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