Subvenciones para proyectos de mejora energética en las empresas
Programa Bono Energía Peme. (IN417Z)
(DOG núm 66 de 5 de abril de 2022)
Plazo de presentación
06/04/2022 – 30/06/2022
Enlace a la Orden de la convocatoria
¿A quién va dirigido?
Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
- Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.
- Sección I: hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.
- Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93 incluidas.
- Sección S: Otros Servicios, solo las divisiones 95 y 96
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón, a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
Proyectos Subvencionados
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente, realizadas entre el 01 de enero y el 30 de septiembre de 2022, con una inversión mínima de 1.000 euros, sin incluir IVA, incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
- Bono envolvente: Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
- Bono iluminación: Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- Bono instalaciones eléctricas: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
- Bono equipamiento: Renovación del equipo consumidor de energía de cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
- Bono climatización: Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a la climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una calificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriado gratuito, y la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
- Bono inmótica: Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
Gastos a subvencionar
Para todos los bonos se consideran costes subvencionables:
- Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética.
- La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
No se consideran costes subvencionables: los gastos de legalización, el valor añadido (IVA), los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisiciones de segunda mano y las operaciones de mantenimiento.
Fechas de ejecución y justificación
- La fecha límite para ejecutar el proyecto y tener los gastos pagados será el 30 de septiembre de 2022.
Importe de la Subvención
- 80% de la ayuda siendo la cuantía máxima de 6.000 €uros.