PROGRAMA BONO ENERGÍA PEME

Subvenciones para proyectos de mejora energética en las empresas 

Programa Bono Energía Peme. (IN417Z)

(DOG núm 68 de 13 de abril de 2021)

 

Plazo de presentación

14/04/2021 – 30/06/2021

Enlace a la Orden de la convocatoria

 

¿A quién va dirigido?

Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

  • Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.
  • Sección I: hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.
  • Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93 incluidas.

 

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón, a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

 

Proyectos Subvencionados

Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente, realizadas entre el 01 de enero y el 30 de septiembre de 2021, con una inversión mínima de 1.000 euros, sin incluir IVA, incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

  • Bono envolvente: Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).

 

  • Bono iluminación: Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluídos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

 

  • Bono instalaciones eléctricas: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

 

  • Bono equipamiento: Renovación del equipo consumidor de energía de cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

 

  • Bono climatización: Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a la climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una calificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriado gratuito, y la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

 

  • Bono inmótica: Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

 

Gastos a subvencionar

Para todos los bonos se consideran costes subvencionables:

  • Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética.
  • La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

No se consideran costes subvencionables: los gastos de legalización, el valor añadido (IVA), los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisiciones de segunda mano y las operaciones de mantenimiento.

Fechas de ejecución y justificación

  • La fecha límite para ejecutar el proyecto y tener los gastos pagados será el 30 de septiembre de 2021.

 

Importe de la Subvención

  • Coste máximo elegible 7.500 € (IVA no incluido), 80% de ayuda siendo la cuantía máxima de ayuda de 6.000 €.

 



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