NUEVOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONCILIACION FAMILIAR Y PROFESIONAL
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se crean y se modifican diversos permisos de conciliación familiar y la vida profesional, establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Al margen de lo establecido en los convenios colectivos de aplicación, con efectos de 30/06/2023, se crean nuevos permisos y se amplían y extienden algunos existentes. Resumen de los mismos:
Por accidente o enfermedad grave, 5 días (retribuido)
Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta segundo grado y convivientes.
Por fallecimiento, 2 días (retribuido) 4 en caso de desplazamiento. En este supuesto se incluye la pareja de hecho y los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
Causa de fuerza mayor, 4 días al año (retribuido)
Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá disfrutar por horas.
Permiso parental de 8 semanas (no retribuido)
Hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP, sí será retribuido.
Parejas de hecho (retribuido)
Se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparándolo así con los matrimonios.
Reducción de jornada
Se amplía para quienes precisen encargarse de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave. Se incluye el cónyuge o pareja de hecho dentro del derecho a disfrutar de una reducción de jornada de trabajo diaria por razones de guarda legal.
Adaptación la duración y distribución de la jornada
Se amplía a trabajadores y trabajadoras con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). Será necesario justificar las circunstancias en las que se fundamenta la petición, se establece un proceso de negociación y la empresa podrá presentar propuestas alternativas o en caso de denegación, se debe motivar objetivamente.