Novedades  en materia social, laboral y de empleo. Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre.

 

Para acceder al Real Decreto pinche en el siguiente enlace.

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE  el Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y que se resumen a continuación:

  • Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%. Es decir que quedan expresamente derogados:
  1. El contrato indefinido de apoyo a emprendedores
  2. La posibilidad de realizar contratos de formación y aprendizaje a personas de entre 25 y 30 años
  3. El incentivo para contratos a tiempo parcial con vinculación formativa.
  4. La contratación indefinida de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos.
  5. Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  6. El contrato al primer empleo joven.
  7. Los incentivos a los contratos en prácticas.
  •  La norma incluye la derogación de la medida de ayuda de acompañamiento al salario (430€) de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • El Real decreto afecta también a cuestiones relativas a trabajadores autónomos, a los contratos de corta duración, a los contratos de trabajadores en prácticas, a los tipos y bases de cotización para el año 2019 y a las prórrogas de beneficios en materia de jubilación.

Por tanto, El Ministerio de Empleo elimina todos los contratos bonificados que existían condicionados a la tasa del 15% de nivel de desempleo, quedando como único contrato bonificado a partir de la aprobación de esta norma el Contrato para la Formación y el Aprendizaje. la edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de hasta 24 años, inclusive..

La medida ha entrado en vigor con fecha 1 de enero de 2019

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Novedades para este año 2019:

OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS APLICABLES

Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:

  • Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Cese de actividad y Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

Excepciones a la cobertura obligatoria:

  • – Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios -Socios de cooperativas: se exceptúa de la cobertura obligatoria a socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por RETA y  Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

Especificidades a la cobertura obligatoria:

  • – Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia de conformidad con lo establecido con el artículo 309 LGSS, así como a aquellos a los que se refiere el , cotización con 65 o más años de edad, a los que no se les exigirá la cotización por cese de actividad ni por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora pero sí cotizarán por contingencias profesionales de AT/EP.
  • – Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana” , tanto para los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de Cese de actividad y formación Profesional.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.

  • – Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se mantiene para estos trabajadores la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes, de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación. Una vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la cotización por todas las contingencias. Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

BASES DE COTIZACIÓN

Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, quedando de la siguiente manera:

Persona Física: Base mínima: 944,40 € Cuota: 283,30 €/mes

Autónomo societario: Base mínima: 1214,08 € Cuota: 364,22 €/mes

Autónomos de 47 años y más : Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.

48 o más años : La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.

En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros.

Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).

Pluriactividad : Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes –contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo– superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: se establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qué de cobertura voluntaria

TIPOS DE COTIZACIÓN

El incremento del tipo de cotización se establece de manera escalonada: en 2019, 30%; en 2020, 30,3%, en 2021, 30,6% y en 2022, 31%.

OBLIGATORIEDAD EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Con la modificación del art. 8.1.b LGSS (modif. Disp. fin. 2ª.1), la gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora.

Por lo tanto, de acuerdo con la disp. trans. 1ª RDL 28/2018, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disp. trans. 29ª LGSS, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 – entrada en vigor del RDL 28-2018 -, por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DERECHO A PRESTACIÓN DESDE EL PRIMER DÍA EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Se modifica el artículo 308 LGSS para establecer que el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.

En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.

NUEVA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con la modificación del art. 26.1 LETA se definen qué es accidente de trabajo para el TRADE:

«Toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate».

Y para el resto de trabajadores autónomos:

«El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. (…) También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».

Y también qué es enfermedad profesional.

«La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro».

TARIFA PLANA

Durante los primeros 12 meses:

  • – Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
  • – Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor en 2018 .

Este nuevo cambio normativo, no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento.

Por último, se modifica el artículo 32 LETA que regula la tarifa plana para personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. De ese modo se quiere prever la aplicación, a opción de los interesados, de los citados beneficios en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en el RETA les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Lo dispuesto en este art. 32 LETA también es de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario.

En tal caso, la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.

BONIFICACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Con la nueva redacción  se modifica la tarifa plana para las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Se fija la cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Si optasen por cotizar por una base de cotización superior, podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

CESE DE ACTIVIDAD

Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado “paro de los autónomos” y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses.

NUEVO TIPO DE INFRACCIÓN LABORAL GRAVE

Por primera vez, la base mínima de cotización del autónomo será inferior, un 15% más barata, a la del trabajador en Régimen General (1.050 euros). Para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo y que los empresarios den de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General, se añade un nuevo apartado 16 al artículo 22 LISOS para que se considere “falta grave” si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado (art. 40.1.e.1 LISOS).



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