MODERNIZACION DEL COMERCIO: FONDO TECNOLOGICO

SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATION EU DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – CO300G –

DOG núm 101 de 30 de mayo de 2023

Resumen de la convocatoria:

¿A quién va dirigido? 

  • Línea 1: Ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales. Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos: 
    1. Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia 
    2. Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47. Se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655.

 

  • Línea 2: Ayudas destinada a asociaciones de comerciantes. 
  • No pueden ser beneficiarias:
  • Las personas solicitantes de las Líneas 1 y 2 de esta subvención que hubiesen resultados beneficiarias en este año 2023 de la anterior convocatoria de esta subvención para el mismo programa subvencionable.
  • Las personas solicitantes que hayan sido objeto de un procedimiento de reintegro total en las ayudas convocadas en materia de comercio por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en los años 2021 y 2022.

Actuaciones y Gastos Subvencionables​

  • Línea 1: Ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.
    1. ​Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:​
      • Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
      • Etiquetado electrónico para lineales de venta.
      • Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
      • Gestor de colas automatizado.
      • Sistemas de click and collect y locker digitales.
      • Probadores interactivos.
      • Software para la gestión logística del e-commerce.
      • Soluciones de ciberseguridad.
      • Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
      • Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
      • Terminales de autopago para la clientela.
    2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:
      • Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
      • Estanterías virtuales. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
      • Pantallas y mesas interactivas. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
      • Tótems publicitarios. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
      • Pizarras digitales. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
      • Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
    3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:

 

      • Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
      • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
      • Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.
  •  
  • Línea 2: Ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.
    1. Mupis digitales, interactivos o no, de señalización y promoción de las áreas comerciales en espacios públicos.
    2. Herramientas digitales colaborativas entre los asociados.
    3. Sistemas de click and collect y lockers digitales.
    4. Redes wifi en las áreas comerciales.
    5. Reducción de insumos por parte de los comercios y de las personas consumidoras en los establecimientos mediante la implantación de alternativas respetuosas con el medio ambiente.
    6. Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes para la correcta separación de los residuos y su posterior reciclado y valoración que incluyan la participación de todos los asociados. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos.
    7. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas conjuntas para mejorar la eficiencia en el consumo energético que incluyan la participación de todos los asociados.

No se considera gasto subvencionable:

  • Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico indicado en las dos líneas.
  • Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
  • Los gastos dedicados a las actividades que no constituyan la actividad comercial principal de la persona solicitante.
  • Los costes de adquisición de inversiones o los gastos subvencionables superiores al valor de mercado.
  • Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso. 
  • Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal. 
  • El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
  • Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o se diese un supuesto análogo del que había podido derivar autofacturación.
  • Los elementos de transporte.
  • Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciamientos, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
  • Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal. 
  • En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclados y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para los elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable.
  • Los proyectos desarrollados por las federaciones y asociaciones de comerciantes que sean coincidentes en el mismo territorio y tengan la misma identidad en cuanto a actuación, finalidad y objetivos.
  • Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.

Plazo de ejecución

 

  • Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2023

Inversiones Máximas y Cuantía de la ayuda 

 

  • Línea 1: Ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

 

    1. Personas autónoma y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras. Inversión máxima de 50.000,00 €
    2. Personas autónoma y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras. Inversión máxima de 100.000,00 €
    3. Personas autónoma y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras. Inversión máxima de 200.000,00 €
  •  
  • Línea 2: Ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.
    1. Asociaciones de 10 a 19 comercios asociados. Inversión máxima de 20.000,00 €
    2. Asociaciones de 20 a 49 comercios asociados. Inversión máxima de 40.000,00 €
    3. Asociaciones de 50 o más comercios asociados. Inversión máxima de 60.000,00 €
    4. Federaciones de comerciantes. Inversión máxima de 100.000,00 €​ 

Inversión mínima subvencionable: 2.000,00€ IVA excluido

El porcentaje de la subvención será del 90% de las inversiones máximas subvencionables. 

Enlace a la normativa

 

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230530/AnuncioV0653-160523-0009_gl.html

 



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