MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA COVID-19

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 publicado en el BOE el sábado 13 de marzo de 2021, con entrada en vigor ese mismo día,  introduce entre otras, las siguientes medidas: 

  1. CREACIÓN DE “LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS”

Estas ayudas tendrán carácter finalista. Deberán emplearse para realizar pagos a proveedores y otros acreedores, y satisfacer deudas que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. La dotación de esta línea asciende a un total de 7.000 millones de euros, que serán transferidos a las Comunidades Autónomas para su tramitación.

Requisitos de elegibilidad y criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda: 

  • Estas ayudas, serán concedidas a empresarios, profesionales o entidades,  que  se encuentren adscritos en determinados sectores determinados en ANEXO I (Hoteles y alojamientos, restaurantes, bares y cafeterías, determinados comercios, gimnasios, textil, transporte de viajeros, artes gráficas, cines, agencias de viaje, museos, etc.).
  • Será necesario que el Volumen de operaciones Anual declarado o comprobado por la Administración, en IVA o tributo equivalente en 2020 haya caído en más de un 30% con respecto a 2019. Esta información será facilitada por la AEAT a las Comunidades Autónoma No se exigirá este requisito para empresarios en régimen de estimación objetiva en IRPF.

Cuantía de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios de graduación para las ayudas por destinatario, sin que las mismas superen los siguientes límites máximos establecidos:

  1. 000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el  régimen  de estimación objetiva en IRPF.
  1.   b) Para empresarios con caída superior al 30% en su volumen de operaciones en IVA en el año 2020    respecto al año 2019 la cuantía máxima que se concederá será del:
  • El 40% de la caída del volumen de operaciones, caso de empresarios que apliquen régimen de  estimación directa en IRPF, así como  entidades  que  tengan  un  máximo  de  10 empleado
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en caso de entidades con más de 10 empleado

La ayuda de este apartado b) no podrá ser inferior a 4.000 euros, ni superior a 200.000 euros.

 

Entre otros requisitos a cumplir en el momento de la presentación de las solicitudes: Se deberá estar al corriente respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicasHallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social; No haber solicitado declaración de concurso; No tener residencia fiscal en país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Compromisos: Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022; No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022; Ni podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años.

  1. NUEVA LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA COVID

Con anterioridad, ya se adoptaron medidas para facilitar el pago de estas deudas, al extenderse hasta dos años el periodo de carencia del pago del principal y ampliarse a ocho años el plazo de devolución de los préstamos.

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos.

Como medida de último recurso en este ámbito, se permitirá la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

  1. APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS (AEAT)

Se concederá el aplazamiento a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, (Importe máximo deudas aplazadas 30.000 euros).

Este APLAZAMIENTO ESPECIAL, será aplicable también a retencionespagos a cuenta, e IVA repercutido, aunque las facturas hayan sido cobradas. NO será aplicable a grandes empresas (Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020)

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. NOVEDAD: No se devengarán intereses de demora durante los primeros  CUATRO meses del aplazamiento.
  1. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

Se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la  fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.

  1. CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES O ASAMBLEAS EN 2021

Todas las sociedades de capital reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales podrán celebrar la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

ENLACE A LA NORMATIVA:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-3946

 



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