DOG Núm. 183-Bis Miércoles, 9 de septiembre de 2020 Pág. 35571
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

I. DISPOSICIONES GENERALES
CONSELLERÍA DE SANIDAD
ORDEN de 9 de septiembre de 2020 sobre modificación de determinadas
medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de
junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del
Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se
adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en él
deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación
a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto
de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a
propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante
sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, y de 17, de 23 y
de 30 de julio, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención
previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.
Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular
de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar
las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo
con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas
aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean
necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten
necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y
con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de
medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante órdenes de la Consellería
de Sanidad, de 12, de 15, de 25, de 27 y de 28 de agosto de 2020, se introdujeron
determinadas modificaciones en el anexo.
En concreto, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2020, se
recogieron una serie de medidas para promover el uso generalizado de la mascarilla, pues,
al demostrarse que es una de las medidas más eficaces para prevenir la transmisión de la
enfermedad, resultaba necesario reforzar su utilización, ampliando los supuestos en que
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su uso resultaba obligatorio a fin de evitar, especialmente, que las personas asintomáticas
que no conocen su condición de portadoras de la infección procedan a su transmisión. La
ampliación de los supuestos de aplicación de la obligación general de uso de la mascarilla
fue acompañada, no obstante, de la previsión de reglas específicas, teniendo en cuenta
las particularidades de determinadas actividades, además de que también procedía prever
excepciones a aquella regla general en atención a razones justificadas, fundamentalmente
relacionadas con las circunstancias personales o con la naturaleza o condiciones de determinadas
actividades, como puede ser el deporte.
En el contexto actual, a la vista de los conocimientos que se van teniendo de las potenciales
vías de transmisión de la enfermedad, y de acuerdo con el principio de precaución,
las excepciones al uso de mascarilla introducidas por dicho acuerdo de 17 de julio de 2020
deben matizarse, en concreto en lo que atañe a la actividad física y deportiva que se lleve
a cabo en espacios cerrados. Y eso porque la posible transmisión por aerosoles debe ser
tenida en cuenta especialmente en estas actividades de mayor intensidad.
Por la misma causa, la ventilación de los espacios cerrados en los que se realizan las
actividades físicas y deportivas debe ser reforzada también.
Resulta necesario, en consecuencia, proceder a la modificación del anexo del acuerdo
del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 a fin de introducir precisión respecto al uso
de mascarilla y de la ventilación en el caso de actividades físicas y deportivas realizadas
en espacios cubiertos.
En atención a lo expuesto, escuchado el Comité Clínico de Expertos, de acuerdo con lo
dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio
de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia
una nueva normalidad, en la redacción vigente dada por el Acuerdo del Consello de la Xunta
de 30 de julio de 2020, y en la condición de autoridad sanitaria conforme a lo previsto en
el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia,
DISPONGO:
Primero. Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio
de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia
una nueva normalidad
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas
de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COCVE-
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VID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
queda modificado como sigue:
Uno. El ordinal 8º de la letra d) del número 1.3 del anexo, queda con la siguiente redacción:
«8º) En el caso de actividad física y deportiva en instalaciones cubiertas, el uso de
la mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la
utilización de pistas específicas, tales como tenis, pádel, squash o pistas polideportivas,
exclusivamente durante la realización de dichas actividades específicas y siempre que la
ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas del juego o actividad deportiva y teniendo
en cuenta los protocolos aprobados para dicha instalación».
Dos. La letra a) del número 3.20.4 del anexo queda con la siguiente redacción:
«a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se
garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado y se promoverá
su empleo».
Tres. Se añade una letra f) en el número 3.20.4 del anexo, con la siguiente redacción:
«e) Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas por espacio
de al menos 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente
durante esta y obligatoriamente al finalizar cada clase o actividad de grupo. En el caso de
la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire
fresco y no podrá emplearse la función de recirculación del aire interior».
Segundo. Eficacia
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2020
Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad
CVE-DOG: hdbfkne5-prw0-j9i6-gqf2-33jmc4smj9e6



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