EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR RETRASO DEL PAGO DE LA NÓMINA E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

 EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR RETRASO DEL PAGO DE LA NÓMINA E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

 

El pasado 3 de abril entró en vigor la modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta reforma, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, establece que los empleados pueden extinguir su contrato de trabajo con derecho a indemnización por despido si el empleador se retrasa más de 15 días en el pago de las nóminas en diferentes momentos durante la vigencia de la relación laboral.

El párrafo introducido, inexistente en la regulación anterior, fija directamente en la Ley qué se entiende por retraso en el pago del salario, y qué se entiende por impago del salario, a efectos de constituir una causa que permita al trabajador extinguir su contrato con derecho a percibir la indemnización establecida para el despido improcedente

 Con anterioridad, la normativa no especificaba claramente los plazos y la periodicidad necesarios para que estos retrasos se consideraran motivo suficiente para la extinción del contrato. La nueva modificación aborda esta laguna legal al definir que se entenderá por «retraso» cuando el pago del salario se demore más de 15 días respecto a la fecha fijada. Además, establece que si este retraso ocurre en seis meses diferentes durante la vigencia del contrato, aunque no sean consecutivos, o si se adeudan tres mensualidades completas en un año, los empleados tendrán derecho a extinguir su contrato con la correspondiente indemnización.

El incumplimiento de los plazos establecidos acarrea el derecho del trabajador a recibir la indemnización para el despido improcedente (treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades).

Adjuntamos extracto del art. 50 del ET con el nuevo párrafo.

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

  1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

  1. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

 



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