
NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS
A LA ALIMENTACIÓN Y LA RESTAURACIÓN
EN PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO
Una norma que llega con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2025 y que instaura nuevos protocolos de actuación en las empresas que forman parte de la cadena de alimentaria:
Ámbito de aplicación:
Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y la propia Administración pública.
Quedan excluidas, no obstante, las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.
Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria:
Los operadores pertenecientes al sector primario, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, así como las entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las propias Administraciones públicas, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades en relación con los desperdicios alimentarios:
> Se incorporará la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
> Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:
> Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
> En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio.
> En defecto de lo anterior, se emplearán como subproductos en otra industria.
> Una vez como residuos, se destinarán al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
No obstante, la norma prevé la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos que habilitan para descolgarse de la jerarquía de prioridades que acaba de especificarse.
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria:
> Aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades.
> Aplicar las medidas previstas en el art. 19 Ley 7/2022 (Ley reducción de los residuos alimentarios), en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos. Se establece expresamente que ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
> Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades.
> Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.
Esos acuerdos deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:
- Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
- Los compromisos de los agentes de la cadena.
- La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.
- La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado, debiendo el agente donante aplicar la jerarquía de prioridades anteriormente definida para la gestión de la donación rechazada.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de estas obligaciones:
- Las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público.
En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie.
- Las microempresas.
- Las pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración:
Deberán facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
Obligación de los comercios minoristas de alimentación con superficie igual o mayor a 400 m2:
Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados promoverán su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, para promover la reducción del desperdicio alimentario y la generación de envases.
Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos:
Además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:
> Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados.
No obstante, quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.
> Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, para lo que deberán disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria.
> Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de ningún tipo.
> Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos -esta prohibición no será de aplicación las entidades prestadoras de servicios de interés económico general, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, y cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión.
> Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.
> Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.
> Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores.
Buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final:
Con carácter general, estas empresas velarán por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentarán las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, todo ello cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.
Además, voluntariamente podrán aplicar las siguientes medidas:
> Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
> Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
> Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
> En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos» siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
> En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, exponer en lugar visible para las personas consumidoras información sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos.
> Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
> Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.
> Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
> Fomentar buenas prácticas comerciales para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios.
> Promover o colaborar con proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios.
Buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios:
> Fomentar, siempre que sea viable la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad.
> Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
> Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.
> Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
> Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
> Formar y sensibilizar a las personas, ya estén sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
> Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
Régimen sancionador:
Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente, señala la norma.
Las Comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las siguientes infracciones:
– Infracciones leves:
-No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación.
-No llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano, las empresas (industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración) obligadas a ello.
-Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa.
-Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
-En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.
-La falta de colaboración con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
– Infracciones graves:
-No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello.
-Cometer discriminación en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación.
-Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.
-La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 2.001 y 60.000 euros.
– Infracción muy grave:
La segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 60.001 y 500.000 euros.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las infracciones graves en un año desde su comisión y las infracciones muy graves a los dos años.
No obstante, las Comunidades autónomas podrán incrementar los umbrales de las sanciones y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.
Entrada en vigor:
La Ley tiene una entrada en vigor con carácter retroactivo, de tal modo que sus disposiciones se entenderán de aplicación desde el 2 de enero de 2025 con carácter general.
No obstante, y en lo que aquí interesa, se establece las obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado» (1 de abril de 2025).