EL CONTROL DEL REGISTRO HORARIO POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

 

El pasado 12 de noviembre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publico una nota de prensa  informando de los resultados relacionados con la comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,  del cumplimiento  por parte de las empresas de la obligatoriedad del registro del tiempo de trabajo de todas las personas trabajadoras, entre el mes de mayo y octubre.

Del citado informe se desprende que en el citado período, de mayo a octubre, la Inspección de Trabajo finalizó 5363 expedientes (tanto de tiempo de trabajo como de registro de jornada), reclamando sanciones por un importe de 1.263.378,50 euros que representan 980 infracciones. Asimismo, se han realizado 1.671 requerimientos de subsanación de irregularidades.

También se anuncia, que en el año 2020, y en coordinación con las comunidades Autónomas, se va a poner en marcha una “campaña de inspección específica sobre el registro horario”.

Facilitamos enlace a la nota de prensa:

http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3647

Por otro lado, y desde el punto de vista judicial, muchos Juzgados y Tribunales ante la reclamación  por parte de las personas trabajadores, de excesos de jornada y de horas extras,  están condenando a empresas por evidencias que sirven para acreditar la realización de un exceso de jornada sobre la fijada en el contrato de trabajo, como puede ser pruebas testificales, registros paralelos que llevan los trabajadores, etc.

Es por ello que volvemos a recalcar  la obligatoriedad y necesidad de llevar el registro horario, tanto en aras evitar posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como ante reclamaciones por posibles horas realizadas que sean superiores a las establecidas en el convenio colectivo o a las pactadas.

 



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