BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

Las nuevas bonificaciones e incentivos para los contratos introducidos por el Real Decreto Ley 1/2023 entraran en vigor a partir de 1 de septiembre de 2023. Cuadros resumen con las diversas bonificaciones:

Cuadro resumen bonificaciones a la contratación indefinida

Personas con capacidad intelectual límite

128 euros / mes 

4 años

Readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente

138 euros / mes                                             

2 años

Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos

128 euros / mes

4 años

 Personas en riesgo de exclusión social

En general 

Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción

128 euros / mes

147 euros / mes 

4 años

Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes).

 Parados de larga duración:

En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores)

En el caso de mujeres o mayores de 45 años.

110 euros / mes 

128 euros / mes 

3 años

3 años

 Víctimas del terrorismo

128 euros / mes

 4 años

Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil

275 euros / mes

3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos).

Cuadro resumen bonificaciones a la contratación temporal.

Es importante señalar que a partir del 01/09/2023, los contratos de sustitución por maternidad/paternidad, riesgo embarazo y lactancia, dejan de estar bonificados al 100%, estableciéndose un tope de bonificación de 366 euros mes y siempre que la persona sustituta sea menor de 30 años.

Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal

366 euros / mes

Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por:

·         Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia

·         Nacimiento o cuidado de menor

·         Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante

366 euros / mes por la persona sustituida y sustituta

Para sustituir autónomos de baja por:

·         Riesgo de embarazo

·         Riesgo en lactancia

·         Nacimiento o cuidado de menor

·         Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante

*La redacción de la norma suscita dudas de si el sustituto deber ser también menor de 30 años.

 

         366 euros/mes

Cuadro resumen bonificaciones en favor de las medidas de conciliación

Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de:

·         Nacimiento y cuidado del menor.

·         Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

·         Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

 366 euros /mes

Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional.

 

 138 euros /mes

 

Cuadro resumen bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia)

En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta

28 euros/mes 

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras

1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría.

Máximo 40 hs/ mes y alumno.

Costes de la formación recibida

Multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo.

Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo.

Cuadro resumen bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo

Contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada)

En general

128 euros / mes 

 3 años 

Relevo

Mujeres

En general

Mujeres

 147 euros / mes

55 euros / mes

73 euros / mes

 3 años

Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

En general

55 euros / mes

 3 años

Personas desempleadas que pasen a ser socias

En general

138 euros / mes

 3 años

Contratos a tiempo parcial.

Las bonificaciones se establecen para la contratación a tiempo completo. Así, cuando se esté en supuestos de contratos tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los incentivos, al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este porcentaje del 50% será el comunicado por la empresa en el momento del alta, o como variación de datos, identificativo del tiempo de trabajo realizado por la persona trabajadora en cada uno de los días del correspondiente período de liquidación de cuotas. Este límite no se aplicar a los contratos con personas con discapacidad, ni en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37.4, 6 y 8 del ET, ni durante los períodos en los que las personas trabajadoras reduzcan su jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga.

Requisitos necesarios para aplicar los incentivos a la contratación:

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

Exclusiones.

  • Los incentivos a la contratación previstos en este real decreto-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos:
  • a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar, respecto de los beneficios previstos legalmente, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en los términos señalados en la disposición transitoria segunda.
  • b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.
  • d) Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  • Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empleadores a los que la persona solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones del apartado 1.c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado 1.d).
  • No obstante, la exclusión establecida en el apartado 1.d) no será de aplicación en el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de personas trabajadoras con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.
  • En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6.c).
  • Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
  • El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

 



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