(MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO)
- Beneficiarios:
Personas físicas (autónomos), jurídicas, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles que cumplan los siguientes requisitos:
- Alta en la AEAT: Estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Actividad: Ser titulares de establecimientos hosteleros en España bajo los siguientes códigos CNAE:
- 55: Servicios de alojamiento (hoteles, campings, etc.).
- 5.1: Hoteles y alojamientos similares.
- 55.2: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 55.3: Campings y aparcamientos para caravanas.
- 55.4: Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
- 55.9: Otros servicios de alojamiento.
- 56: Servicios de comidas y bebidas.
- 56.1: Restaurantes y puestos de comida.
- 56.11: Restaurantes
- 56.12: Puestos de comida.
- 56.2: Servicios de catering y otros servicios de comidas.
- 56.21: Servicios ocasionales de catering.
- 56.22: Servicios regulares de catering y otros servicios de comida.
- 56.3: Servicios de bebidas.
- 56.4: Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas
- Exclusión:No pueden solicitarla los autónomos que sean familiares colaboradores del titular.
- Gastos subvencionables:
- Tipo de concesión: Directa (hasta agotar presupuesto).
- Cuantía: Entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento (excluido IVA).
- Gastos subvencionable:
- Sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético.
- Renovación de terminales de climatización.
- Toldos y sombrillas más eficientes.
- Costes de ejecución de obras/instalaciones asociadas.
- Costes de gestión de residuos.
- ¡IMPORTANTE! No se financian equipos que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural).
- Plazo
- Inicio: 5 de agosto de 2026 a las 10:00 h.
- Fin: 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 h.
- Documentación a presentar con la solicitud:
- Memoria de la actividaddescriptiva de la actuación.
- Documentación de la inversión:
- Certificado acreditativo de estar dado de altaen el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Documento oficial donde conste el código CNAE actualizado
- Presupuesto detallado o Factura:
- Si la inversión aún no se ha realizado:
– Presupuesto detallado de la actuación con el máximo desglose posible de la empresa/s que realizarán la renovación.
- Si la inversión ya se ha realizado (desde el 1 de marzo de 2026 y antes de solicitar la ayuda): Factura correspondiente.
- CIF de la empresa.
- Escritura de constitucióno documentación acreditativa de la representación legal de la persona firmante.
- Certificado de ayudas de minimis, disponible mediante certificado digital en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).