AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS
Remitimos resumen de la convocatoria de AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO y AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS, publicadas en el DOG núm 18 de viernes 25 de enero de 2019. Pinche en el siguiente Enlace.
1. PROGRAMA I – AYUDAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO – TR341D
1.- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, y que carezcan de ocupación que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, incluidas las comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, y que desenvuelvan su actividad empresarial en Galicia y que reúnan los siguientes requisitos:
- Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
- No percibiesen subvenciones del mismo programa en los TRES años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad
- No desenvolviesen como personas autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como autónomos en cualquier régimen de la S.S. o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.
2.- Cuantía de la Subvención.
- 2.000 €. para desempleados en general
- 4.000 €. en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Persona menor de 30 anos
- Persona desempleada de larga duración
- Persona desempleada con discapacidad
- Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social
- Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos: si la persona que se incorpora es una mujer En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, persona emigrante retornad, personas trans.
3.- Obligaciones: Mantener el ALTA en el RETA durante un mínimo de 2 años.
4.- Plazo de Presentación: Hasta 30 de septiembre de 2019
2.- PROGRAMA II – AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS – TR349F
1.- Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido (tiempo completo o parcial, fijo discontinuo) durante su primer año de actividad (desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019).
2.- Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido durante los tres primeros años de actividad.
3.- Cuantía subvención.
- Para la primera persona indefinida: 3.000 €.cuando la persona sea desempleada. Podrá ser de 5.000 € cuando la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Persona desempleada de larga duración
- Persona desempleada con discapacidad
- Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social
- Segunda y tercera contratación: 5.000 € cuando la persona sea desempleada. Podrá ser de 7.000 € cuando la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Persona desempleada de larga duración
- Persona desempleada con discapacidad
- Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos: si la persona que se incorpora es una mujer; En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, persona emigrante retornado, persona trans.
4.- Requisitos:
– Contratación indefinida inicial de personas trabajadoras desempleadas
– La primera contratación deberá hacerse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera podrá formalizarse hasta el tercer año de actividad.
– La primera contratación sera subvencionable cuando en la fecha en que se formalice el contrato no haya otra persona indefinida contratada ni se contratase con carácter indefinido, con anterioridad, otra persona excepto que ese contrato indefinido se extinguiese por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
– Serán subvencionables la segunda y tercera contratación siempre que con anterioridad a este contrato no se realizasen dos o mas contrataciones indefinidas.
No se admitirá la contratación con personas que en los 24 meses anteriores a la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.
5.- Obligaciones. Mantener la persona contratada durante un mínimo de 2 años, y con respecto a la segunda y tercera contratación indefinida , mantener durante 2 años el número de personas trabajadoras fijas de su cuadro de personal.
6- Plazo de presentación:
Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 25 de enero de 2019, el plazo de presentación es hasta el 25 de marzo. Para las contrataciones realizadas con posterioridad al 26 de enero de 2019, tendrán de plazo dos mes desde la fecha de la contratación y como fecha límite el 30 de septiembre de 2019
Presupuesto:
Ambas subvenciones se concederá, tras comprobación de cumplimiento de los requisitos establecidos, y hasta agotamiento del presupuesto establecido.