AYUDAS AUTÓNOMOS HASTA 30 SEPTIEMBRE

El Real Decreto-Ley 24/2020 (BOE del 27 de junio)  establece diversas medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo. En concreto desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre establece las siguientes medidas para la protección de los trabajadores autónomos:

1.- En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria que venían cobrando a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese, no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.

2.- Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre (5.818,75  €), y que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta posibilidad, será compatible con la actividad,  y supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento.  Si se solicita antes del 15 de julio, efectos del 01 de julio, y desde el día siguiente a la solicitud, si se solicita con fecha posterior. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

3.- Además, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

En este gráfico, se incluye un resumen de cómo quedan las nuevas ayudas a los autónomos hasta el 30 de septiembre.

 

 

 

 

 

 

 

 



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