AYUDA ECONOMICA IMPACTO AUTONOMO

TR890A – AYUDA ECONOMICA IMPACTO AUTONOMO

 

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.

 

¿A quién va dirigido?

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
  2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
  3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.
  4. Las personas o entidades señaladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.
  5. Quedan excluidas de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  6. Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud.

 

Ayuda solicitada

Persona autónoma que tribute en régimen de estimación objetiva (módulos): 800 €

Persona autónoma que tribute en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes, con rendimientos netos en el año 2021 mínimos de 10.000€ y hasta 20.000 € : 1.500 €

Persona autónoma que tribute en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes, con rendimientos netos en el año 2021 mínimos de 10.000€ y hasta 30.000 € : 1.200 €

 Microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles con un mínimo de facturación en 2021 entre 50.000 € y 250.000 €: 1.500 €

Microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles con facturación en 2021 superior a 250.000€ y hasta 750.000€: 1.200 €

Para las personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hubiesen dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad, así como para las personas autónomas de temporada, la cantidad se reducirá la mitad

 

Requisitos específicos de las personas y entidades beneficiarias

  1. Los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el que viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

– Que está de alta o situación asimilada, mínimo 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en la mutualidad correspondiente), o, si es una persona autónoma de temporada, que está de alta o situación asimilada en el momento de presentación de la solicitud, y que ha estado de alta un mínimo de 4 y un máximo de 9 meses en el año 2021 y/o en el año 2022.

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– En el caso de personas trabajadoras autónomas o mutualistas, que sus rendimientos netos se encuentran entre un mínimo de 10.000 € y un máximo de 30.000 € en el ejercicio 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de esta orden.

– En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, que la facturación de la sociedad no supera los 750.000 € en el año 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de esta orden.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) de la actividad por la cual solicita la ayuda.

– IAE de la actividad por la cual solicita la ayuda.

– Que, en el caso de desarrollar actividad en establecimiento fijo abierto al público, el establecimiento va a permanecer abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.

– Que presentó una única solicitud, bien como persona autónoma bien como societaria.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

– Que, con la presentación de esta solicitud, acepta la subvención.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023.

Normativa

Ámbito Autonómico

Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 004 de 04 de enero de 2023).

Enlace a la normativa



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