
AYUDA AL EMPRENDIMIENTO 2024
- Podrán optar a esta subvención todas aquellas personas autónomas, mutualistas, PYMES, sociedades cooperativos y laborales, empresas de inserción y Centros especiales de empleo, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tienen que tener su domicilio fiscal en Galicia.
- Deben haberse constituido y haber iniciado su actividad entre el 1 DE ENERO DE 2022 hasta LA FECHA en que se PRESENTE LA SOLICITUD de la subvención.
- Haber presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil ( A quien le corresponda).
- No haber sido beneficiario de esta ayuda en años anteriores.
- Con esta subvención lo que se pretende fomentar es la inversión en la mejora de los negocios, de modo que serán subvencionables las siguientes operaciones :
- Invertir en equipamiento informático.
- Invertir en activos intangibles ( Ej. aplicaciones informáticas, software…).
- Invertir en mejorar la eficiencia energética.
- Invertir en mobiliario y equipamiento de la empresa.
- Los gastos notariales y registrales de los que se deriven ciertas operaciones.
- Los gastos de alquiler que ocasione el desarrollo de la actividad (Ej. alquiler de local…)
- Gastos de reforma del local, nave…
- Los bienes comprados de segunda mano podrán ser subvencionados siempre y cuando:
- Se compre a personas no relacionadas con el beneficiario de la subvención.
- Que los bienes que sean comprados no hubiesen sidos subvencionados por otra ayuda previa.
- Los bienes tienen que ser comprados a valor de mercado, es decir, no se puede comprar a un precio relativamente bajo ni excesivamente alto.
- El importe que será otorgado a los beneficiaros va a variar en función del gasto realizado, de forma que:
- Un gasto de entre 5.000 y 10.000 euros -> Subvencionarán el 60% del gasto.
- Un gasto de entre 10.001 y 30.000 euros -> Subvencionarán el 50% del gasto.
- Un gasto de entre 30.001 y 50.000 euros -> Subvencionarán el 40% del gasto.
- Un gasto de entre 50.001 y 100.000 euros -> Subvencionarán el 30% del gasto.
- Los Gasto Notariales y registrales -> Subvencionarán hasta un máximo de 300 euros.
- El gasto de alquiler -> Subvencionarán hasta 600 euros.
- Por otro lado, la documentación que deberá aportarse cuando se solicite la subvención es:
- Poder de representación (sólo cuando se actúe por medio de representante)
- Escritura de constitución.
- Modelo censal (modelo 036)
- Las facturas de los gastos realizados. (NOTA: Cuando la inversión sea de entre 15.000 y 40.000 euros, y aun no se haya realizado, se deberá solicitar presupuestos en 3 empresas distintas y se aportarán los 3. En caso de elegir la menos económica, se deberá justificar su elección. Y si fuera necesario, se aportará justificante que acredite que las empresas no son empresas vinculadas.)
NOTA: Importe máximo subvencionable 30.000 €uros.
El plazo para solicitar esta subvención va desde el 12 de FEBRERO de 2024 hasta el 28 de JUNIO del 2024.