AYUDA AL EMPRENDIMIENTO 2024

AYUDA AL EMPRENDIMIENTO 2024

  • Podrán optar a esta subvención todas aquellas personas autónomas, mutualistas, PYMES, sociedades cooperativos y laborales, empresas de inserción y Centros especiales de empleo, que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Tienen que tener su domicilio fiscal en Galicia.
  2. Deben haberse constituido y haber iniciado su actividad entre el 1 DE ENERO DE 2022 hasta LA FECHA en que se PRESENTE LA SOLICITUD de la subvención.
  3. Haber presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil ( A quien le corresponda).
  4. No haber sido beneficiario de esta ayuda en años anteriores.
  • Con esta subvención lo que se pretende fomentar es la inversión en la mejora de los negocios, de modo que serán subvencionables las siguientes operaciones : 
  1. Invertir en equipamiento informático.
  2. Invertir en activos intangibles ( Ej. aplicaciones informáticas, software…).
  3. Invertir en mejorar la eficiencia energética.
  4. Invertir en mobiliario y equipamiento de la empresa.
  5. Los gastos notariales y registrales de los que se deriven ciertas operaciones.
  6. Los gastos de alquiler que ocasione el desarrollo de la actividad (Ej. alquiler de local…)
  7. Gastos de reforma del local, nave…
  8. Los bienes comprados de segunda mano podrán ser subvencionados siempre y cuando:
    1. Se compre a personas no relacionadas con el beneficiario de la subvención.
    2. Que los bienes que sean comprados no hubiesen sidos subvencionados por otra ayuda previa.
    3. Los bienes tienen que ser comprados a valor de mercado, es decir, no se puede comprar a un precio relativamente bajo ni excesivamente alto.
  • El importe que será otorgado a los beneficiaros va a variar en función del gasto realizado, de forma que:
  1. Un gasto de entre 5.000 y 10.000 euros -> Subvencionarán el 60% del gasto.
  2. Un gasto de entre 10.001 y 30.000 euros -> Subvencionarán el 50% del gasto.
  3. Un gasto de entre 30.001 y 50.000 euros -> Subvencionarán el 40% del gasto.
  4. Un gasto de entre 50.001 y 100.000 euros -> Subvencionarán el 30% del gasto.
  5. Los Gasto Notariales y registrales -> Subvencionarán hasta un máximo de 300 euros.
  6. El gasto de alquiler -> Subvencionarán hasta 600 euros.
  • Por otro lado, la documentación que deberá aportarse cuando se solicite la subvención es:
  1. Poder de representación (sólo cuando se actúe por medio de representante)
  2. Escritura de constitución.
  3. Modelo censal (modelo 036)
  4. Las facturas de los gastos realizados. (NOTA: Cuando la inversión sea de entre 15.000 y 40.000 euros, y aun no se haya realizado, se deberá solicitar presupuestos en 3 empresas distintas y se aportarán los 3. En caso de elegir la menos económica, se deberá justificar su elección. Y si fuera necesario, se aportará justificante que acredite que las empresas no son empresas vinculadas.)

                NOTA: Importe máximo subvencionable 30.000 €uros.

El plazo para solicitar esta subvención va desde el 12 de FEBRERO de 2024 hasta el 28 de JUNIO del 2024.



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