SUBVENCIONES PARA APOYAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO-2025

 

 

 

 

SUBVENCIONES PARA APOYAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO – 2025

 

Fecha inicio solicitud: 21/05/2025

Fecha finalización solicitud: 30/06/2025

 

Objeto:

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y a su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de la presentación de la solicitud. 

 

Características de la ayuda:

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023.  En concreto:

1º. Equipamiento informático.

2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3º. Inversiones en eficiencia energética.

4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).

7º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).

8º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos.

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 €. o más hasta un límite de 20.000 €.,  la cuantía de la ayuda  será  del 55 % de la inversión.

b) Con inversiones de 20.001 €. o más hasta un límite de 30.000 €., la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 €. o más hasta un límite de 60.000 €., la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.

En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función  del rango de  inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

Obligaciones de los beneficiarios:

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de Junio, en especial las siguientes:

a) Aplicar la ayuda a satisfacer las inversiones subvencionables realizadas desde el 1 de Julio de 2024 hasta la fecha de la presentación de la solicitud y que iniciara su actividad económica desde el 1 de Enero de 2023.

 

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

 

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención Xeral da Comunidade Autónoma, o Tribunal de Contas e o Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

 

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e) Estar al día en sus obligaciones Tributarias Estatales y Autonómicas y con la Seguridad Social, así como non tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la  Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

 

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos en los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A excepción de  aquellas personas o entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de levar a cabo una contabilidad, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

 

g) Adoptar las medidas correctas de difusión para dar publicidad al financiamiento público de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Emprego, Comercio y Emigración.

De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y en sus centro de trabajo  su condición de beneficiarias de una subvención otorgada por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. Con esta finalidad, incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3 que incluya el nombre de la entidad y el logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Traballo e Economía Social. También se informará en la página web, en el  caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta.

Este rótulo e información se deberá mantener expuesto al público durante un período de 2 años.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social que constan en la página web de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, en el enlace: https://oficinadoautonomo.gal/  y en la sede electrónica https://sede.xunta.gal/

 

h) Mantener, por un período mínimo de 2 (dos) años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

 

i) Cumplir los deberes de transparencia y publicidad, quedando sujetas las personas beneficiarias a las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido.