DECLARACIÓN RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2023

 

DECLARACION RENTA Y PATRIMONIO: EJERCICIO 2023

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

> POR VIA ELECTRÓNICA O A TRAVÉS DE INTERNET: HASTA EL 1 JULIO/2024

 > LIQUIDACIONES A INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA: HASTA EL 26 DE JUNIO/2024

 

INFORMACIÓN – DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA PRACTICAR LA DECLARACIÓN:

IMPRESCINDIBLE: D.N.I.

  • RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL:

1.-   Certificación de la Entidad Pagadora de retribuciones percibidas.

2.-   Ayudas y subsidios familiares (hijos disminuidos, orfandad, etc.)

3.-   Contraprestaciones diferidas (Pensiones de Jubilación, viudedad, etc.)

4.-   Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos.

5.-   Retribuciones en especie.

6.-   Pensiones de Invalidez Permanente Parcial y Total.

7.-   Prestaciones por desempleo.

8.– Prestaciones percibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones/Plan de Previsión aseguradas/Mutualidades Privadas/Seguros Colectivos.

9.-  Cuotas satisfecha  a Colegios   Profesionales obligatorios,  a  Sindicatos,  Mutualidades y  Sociedades de Seguros,  Defensa Jurídicas, aportaciones   a  Planes de  Pensiones, pensiones compensatorias a favor de cónyuge, donativos, anualidades por alimentos a hijos.

10.-  Certificación del INSS (Tesorería) de las cantidades percibidas si estuviera de baja (enfermedad o accidente).

11.-  Gastos de defensa jurídica, relacionados con pleitos con el empleador.

 

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:

Certificaciones  de  Entidades  Financieras  de  las cuales,  usted,  esposa/o  e hijos menores de 18 años, hayan percibido rendimientos por:

1.-   Intereses de Préstamos en general, Deuda Pública, Obligaciones, Bonos, etc.

2.-   Intereses de Depósitos en  cuentas corrientes a la vista, a plazo, etc.

3.-   Rendimientos implícitos positivos de otros activos financieros no sometidos a retención: Letras del Tesoro, Pagarés, etc.

4.-   Dividendos y participaciones: En beneficios de sociedades, Fondos de Inversión, Seguros.

 5.- Si se ha percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994, el capital percibido.

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:

1.-   Recibos de contribución Rústica y Urbana y, en su caso, importe de los alquileres percibidos por cesión de estos bienes y cantidades percibidas por subarriendos o traspasos.

2.-  Gastos ocasionados por las viviendas alquiladas, e intereses de préstamos invertidos en la compra de aquéllos. (Comunidad, reparación y conservación, defensa jurídica, seguros, suministros, tributos).

3.-   Certificados de Retenciones del Capital Inmobiliario.

4.-   Alquiler para uso destinado a vivienda: (DNI arrendatario, fecha contracto, número de días alquilado).

        Para usos distintos al de vivienda: número de días alquilado.

 

  • GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: Fecha  y  valor  de adquisición  y enajenación y gastos relacionados con las operaciones de venta de  valores,  Inmuebles,  traspasos,  permutas, etc.

 

1.- Indemnizaciones  y seguros por daños en bienes,   renta  vitalicias y  temporales, etc.

2.- Subvenciones.

 

OTROS DATOS DE INTERÉS:

> Variaciones familiares si las hubiera, o si ostenta  el título de familia numerosa.

> En caso de minusvalías, Certificado de la Xunta de Galicia (Sección de cualificación e valoración de minusvalidez)

> Comuníquenos  si  alguno   de  sus  hijos,   menores de   25 años,  trabajó  durante  el  2023  y si  van hacer su propia declaración  de la Renta o hayan confirmado el BORRADOR de Hacienda.

> Pérdidas superiores a 500 €uros.

> Referencia Catastral, NIF del arrendador y cantidades pagadas de alquiler.

> Ayudas o subvenciones públicas de cualquier tipo.

> Gastos por acceso a Internet.

> Gastos de Guardería.

> Si tiene algún hijo menor en régimen de acogimiento.

> Si ha invertido en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.

> Deducción por discapacidad de ascendiente, descendiente o cónyuge (Certificado reconocimiento discapacidad).

> Deducción por familia numerosa (título de familia numerosa).

 

IMPORTANTE: (ERTES): Personas que cobraron en exceso y sepan las cantidades a devolver al SEPE, nos traigan la Resolución.

 

> Obligación de tributación del Patrimonio que supere los 700.000,00 €uros.



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