Obligación de registro de la jornada DE TODA LA PLANTILLA DE LA EMPRESA desde el próximo 12 de mayo de 2019

Con la publicación  en el BOE del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se añade un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando con ello, la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores.

“Art.34. Jornada.

  1. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Pese a las diversas interpretaciones que ha tenido el registro de jornada, hasta ahora había la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial, pero desde el  próximo 12 de mayo, la deben realizar todos los trabajadores, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada, y con ello posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo del cumplimiento de los límites en materia de jornada.

Para cumplir con esta obligación, su convenio –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro. En su defecto, usted puede decidir de forma unilateral (previa consulta con los representantes de los trabajadores) cómo cumplir con esta obligación. Puede implantar un sistema de control de presencia y horario mediante cualquiera de los software existentes en el mercado, o bien mediante un registro manual que documente la hora de entrada y de salidao, donde el trabajador/a deberá registrar su hora de entrada y su hora de salida (todo ello de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo), firmar  tanto al entrar como al salir, y hacer constar la totalidad del número de horas diarias realizadas.

La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.              



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