PROGRAMA BONO ENERGIA

 

 

 

 

 

(PROGRAMA BONO ENERGÍA PYME)

PLAZO DE PRESENTACION:  DESDE EL 17 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2025

PLAZO DE EJECUCIONDESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2025

Concurrencia: No competitiva (por orden de entrada)

1. Conceptos subvencionables

Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las tipologías de actuación que se detallan a continuación. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de los bonos contemplados. Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el bono asesoramiento energético. 

a) Bono asesoramiento energético:

I) Diagnosis energéticas, que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado. 

II) Auditorías energéticas, que además del contenido de las diagnosis deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalación, mediciones lumínicas, …) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

 Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el “Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnosis/auditoría energética en el contexto del programa Bono Energía Pyme”.

b)Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía  reactiva, instalación de filtros economizadores o similares.

e) Bono equipamiento: renovación del equipamiento consumidor de energía  como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier  equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al substituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su  entrega a un gestor autorizado.

f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía  de las instalaciones de climatización, ventilación y agua  caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a climatización y/o producción  y consumo de agua  caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros  espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una  cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También será subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento  gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento  de fluidos  caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones  de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarrojos y otros).

g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos  que permitan gestionar la energía  y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permitan monitorizar las instalaciones y detectar consumo anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas advirtiendo de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se considerarán elegibles.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya  actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

SECTOR SERVICIOS-SECCIÓN CNAE 2009

DIVISIÓN

SECCIÓN G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas.

45 a 47

SECCIÓN H: Transporte y almacenamiento

49 a 53

SECCIÓN I: Hostelería

55 a 56

SECCIÓN J: Información y comunicaciones

58 a 63

SECCIÓN K: Actividades financieras y de seguros

64 a 66

SECCIÓN L: Actividades inmobiliarias

68

SECCIÓN M: Actividades profesionales, científicas y técnicas

69 a 75

SECCIÓN N: Actividades administrativas y servicios auxiliares

77 a 82

SECCIÓN P: Educación

85

SECCIÓN Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales

86 a 88

SECCIÓN R: Actividades artísticas, recreativas e de entretenimiento

90 a 93

SECCIÓN S: Otros servicios

94 a 96

3. Período de actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.Cuantía máxima de la ayuda

La cuantía de la subvención será del 80% del coste elegible de la actuación.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite, y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en la siguiente tabla en función del consumo del centro de trabajo.

5. Inversiones subvencionables

I) Los costes de inversiones necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definida en los proyectos subvencionables.

II) La realización de los diagnósticos/auditorias y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

No se considerarán costes subvencionables:

> Los gastos de legalización.

> El impuesto sobre el valor añadido.

> Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles y la adquisición de bienes de segunda mano.

> No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles…)

> Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.

> En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

enlace a la normativa

 

 

 

 

 

 



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