Legislación - Actualidad
20 septiembre, 2024
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¿A QUÉ ALIMENTOS SE APLICA LA REBAJA DEL IVA DEL 4% AL 0%?
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva. Si el 1 de enero de 2023 el IVA de este producto bajó del 10% al 5%, el Consejo de Ministros del 25 de junio de 2024 acordó dejarlo en el 0%. Además, el Ejecutivo promoverá una reforma de la ley del IVA para que el aceite de oliva pase a formar parte del grupo de alimentos básicos, de forma que a partir del 1 de enero de 2025 este producto tributará también de forma permanente en el tipo superreducido del 4%.
¿A QUÉ ALIMENTOS SE APLICA LA REBAJA DEL IVA DEL 10% AL 5%?
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
¿HASTA CUÁNDO SE MANTENDRÁ LA REDUCCIÓN DEL IVA?
La recuperación de los gravámenes normales pasará por dos fases:
- Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024 se mantendrán los tipos del 0% y el 5%.
- A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo del 0% de los alimentos básicos (incluido el aceite de oliva) se situará en el 2%, y el del 5% de los aceites de semillas y las pastas alimenticias pasará al 7,5%.
Fuente: La Moncloa