PROHIBICION MICROPLÁSTICOS – PURPURINA

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2023/2055, de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de septiembre de 2023, que, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Enlace a la normativa:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-81334

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/2023
  • Fecha de publicación: 27/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2023

De manera resumida el nuevo reglamento, en esencia, restringe la fabricación y comercialización de micropartículas de polímeros sintéticos orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación, tanto como sustancias independientes como añadidas intencionadamente a productos que liberen dichos microplásticos durante el uso. La definición de microplásticos utilizada para establecer esta restricción es amplia, de tal modo que incluye las partículas con forma esférica (aquellas cuyas dimensiones son iguales o inferiores a 5 milímetros) y con forma de fibra (partículas con una longitud inferior a 15 milímetros y una relación entre longitud y diámetro superior a 3).

La principal medida adoptada mediante el Reglamento (UE) 2023/2055 es la prohibición de la comercialización de estos microplásticos como sustancias independientes o de productos que las empleen (mezclas con una concentración igual o superior al 0,01% en peso).

Algunos ejemplos de productos comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la restricción son:

  • El material de relleno granular utilizado en superficies deportivas sintéticas, que constituye la mayor fuente de microplásticos intencionales en el medio ambiente. La prohibición se aplicará tras un período de 8 años para así dar a los propietarios y gestores de terrenos de juego el tiempo necesario para buscar otras alternativas y permitir que la mayoría de los existentes lleguen al final de su vida útil.
  • Cosméticos, en los que los microplásticos se emplean para usos múltiples como la exfoliación (microesferas) o la obtención de una textura, fragancia o color específicos. La prohibición se aplicará de forma inmediata a los cosméticos que contienen microesferas, en la que se engloban las purpurinas (Fecha de entrada en vigor: 17/10/2023), mientras que en el caso de otros cosméticos se aplicará tras un período de 4 a 12 años, dependiendo de la complejidad del producto, de la necesidad de reformulación y de la disponibilidad de alternativas adecuadas.

Nota de prensa de la Comisión Europea:

Próximas etapas

Las primeras medidas, por ejemplo la prohibición de purpurina no adherente y microesferas, empezarán a aplicarse cuando la restricción entre en vigor, dentro de veinte días. En otros casos, la prohibición de venta se aplicará después de un período más largo para dar a las partes afectadas tiempo para desarrollar alternativas y aplicarlas.

Enlace a la información:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_4581

 

  • Otros productos afectados son detergentes, suavizantes, purpurina en polvo, productos fitosanitarios, juguetes, etc. Por lo que se refiere a la entrada en vigor de la prohibición de venta de estos productos, en algunos casos (como la purpurina) la restricción resultará de aplicación de inmediato, mientras que para otros se prevé un periodo transitorio de varios años.

Estas restricciones a la comercialización no se aplicarán a aquellos productos que no liberen microplásticos durante su uso o en los que la liberación pueda reducirse al mínimo (como es el caso, por ejemplo, de los materiales de construcción). De igual modo, quedan también excluidos de esta prohibición los productos utilizados en emplazamientos industriales o para diagnóstico in vitro y los aditivos alimentarios, si bien sus fabricantes quedarán obligados a facilitar instrucciones sobre cómo utilizar y eliminar el producto para evitar las emisiones de microplásticos.

Quedan también excluidos del ámbito de aplicación del reglamento los productos que cuentan ya con regulación específica a nivel de la Unión Europea, como es el caso de los medicamentos (de uso humano y veterinario), los alimentos y piensos o los aditivos alimentarios.

Se espera que estas medidas supongan una reducción del 70% de las emisiones de microplásticos, lo que en los próximos 20 años equivaldría a evitar la emisión al medioambiente de aproximadamente medio millón de toneladas de estos productos.

 



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