BONO ENERGIA PYME

Subvenciones para proyectos de mejora energética en las empresas

PROGRAMA BONO ENERGÍA PYME. (IN417Z)

(DOG núm 227 de 29 de Noviembre de  2023)

 

Plazo de presentación:

10 de enero de 2024 hasta el 26 de junio de 2024

¿A quién va dirigido?

Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

  • Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas, división 45 a 47
  • Sección H: transporte y almacenamiento, división 49 a 53
  • Sección I: hostelería, división 55 a 56
  • Sección J: información y comunicaciones, división 58 a 63
  • Sección K: actividades financieras y de seguros, división 64 a 66
  • Sección L: actividades inmobiliarias, división 68
  • Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas, división 69 a 75
  • Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares, división 77 a 82
  • Sección P: educación, división 85
  • Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales, división 86 a 88
  • Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, división 90 a 93
  • Sección S: otros servicios, división 94 a 96

 

 Proyectos Subvencionados:

Son  proyectos subvencionables las inversiones  en  equipos  consumidores  de  energía o elementos  que  contribuyan  a  una gestión  energética  eficiente,  realizadas  entre el  1 de enero y el 2 de Octubre  de 2024, con una inversión mínima de 1.000 euros, sin incluir IVA, incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

  • Bono envolvente: Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables  los elementos que incorporen publicidad.

 

  • Bono iluminación: Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

 

  • Bono instalaciones eléctricas: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

 

  • Bono equipamiento: Renovación del equipo consumidor de energía de cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

 

  • Bono climatización: Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a la climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una calificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriado gratuito, y la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

 

  • Bono inmótica: Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

 

  • Bono asesoramiento energéticoDe acuerdo a el consumo energético anual de la empresa.

             > Diagnosis energética que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis   de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de la mejora de la contratación y facturación de la   energía que evalúa el coste y ahorro económico derivado.

             > Auditorias energéticas que, además del contenido de los diagnósticos deben completar la parte de análisis de consumo con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis topográficos de las instalaciones, mediciones lumínicas…) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías  renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan  reducir el consumo energético

  • La inversión mínima  se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

 

Inversiones Subvencionables:

Para todos los bonos se consideran costes subvencionables:

  • Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en los Proyectos Subvencionables.
  • La realización de los diagnósticos/auditorias y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

 

No se consideran costes subvencionables: 

  • Los gastos de legalización.
  • El valor añadido (IVA).
  • Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisiciones de segunda mano.
  • Las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles…)
  • Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
  • En  ningún caso serán subvencionables las instalaciones que ya hayan sido objeto de ayudas en años anteriores.

 

Fechas de ejecución y justificación:

 

  • La fecha límite para ejecutar el proyecto y tener los gastos pagados será el 2 de Octubre de 2024.

 

Importe de la Subvención:

 

  • 80% del coste elegible de la actuación con un máximo de 6.000 €uros. por solicitud
  • La ayuda asociada al Bono de Asesoramiento Energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos.

 

 

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