BONO ENERGIA PYME

Subvenciones para proyectos de mejora energética en las empresas

PROGRAMA BONO ENERGÍA PYME. (IN417Z)

(DOG núm 16 de 24 de Enero de 2023)

 

Plazo de presentación:

25-01-2023 al 29-06-2023

 

¿A quién va dirigido?

Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

  • Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas, división 45 a 47
  • Sección H: transporte y almacenamiento, división 49 a 53
  • Sección I: hostelería, división 55 a 56
  • Sección J: información y comunicaciones, división 58 a 63
  • Sección K: actividades financieras y de seguros, división 64 a 66
  • Sección L: actividades inmobiliarias, división 68
  • Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas, división 69 a 75
  • Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares, división 77 a 82
  • Sección P: educación, división 85
  • Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales, división 86 a 88
  • Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, división90 a 93
  • Sección S: otros servicios, división94 a 96

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón, a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

 Proyectos Subvencionados:

Son  proyectos subvencionables las inversiones  en  equipos  consumidores  de  energía o elementos  que  contribuyan  a  una gestión  energética  eficiente,  realizadas  entre el  1 de enero y el 2 de Octubre  de 2023, con una inversión mínima de 1.000 euros, sin incluir IVA, incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

 

  • Bono envolvente:Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables  los elementos que incorporen publicidad.

 

  • Bono iluminación:Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

 

  • Bono instalaciones eléctricas:Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

 

  • Bono equipamiento:Renovación del equipo consumidor de energía de cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

 

  • Bono climatización:Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a la climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una calificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriado gratuito, y la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

 

  • Bono inmótica:Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

 

Gastos a subvencionar:

Para todos los bonos se consideran costes subvencionables:

  • Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética.

 

  • La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

 

No se consideran costes subvencionables: los gastos de legalización, el valor añadido (IVA), los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisiciones de segunda mano y las operaciones de mantenimiento.

 

Fechas de ejecución y justificación:

 

  • La fecha límite para ejecutar el proyecto y tener los gastos pagados será el 2 de Octubre de 2023.

 

Importe de la Subvención:

 

  • 80% de la ayuda siendo la cuantía máxima de 000 €uros.

 

 

 



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