CONVOCATORIA AYUDAS BONO PERSONAS AUTÓNOMAS 2020. TR341Q

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

 

DIRIGIDO A   PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS, INCLUIDOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS que:

  • Residan y tengan domicilio fiscal en Galicia.
  • 42 meses mínimos de antigüedad ininterrumpida en la realización efectiva de la actividad empresarial.
  • Facturación mínima anual de 12.000 euros, en el año 2018.
  • Rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas inferior a 30.000 euros en el año 2018.

 

Quedan excluidos, familiares que realicen trabajos para los autónomos, mutualistas de colegios profesionales y los que cobrasen esta ayuda en anteriores convocatorias.

GASTOS SUBVENCIONABLES (Art. 7)

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

– Investigación de mercado. Plan de marketing. Plan de comunicación del negocio. Plan estratégico del negocio. Plan crecimiento: constitución sociedad. Plan de reorientación del negocio. Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio. Plan de refinanciación. También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Línea 2. Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

 – Compra de maquinaria. Compra de útiles y herramientas. Reforma del local del negocio. Equipos informáticos. Rótulos. Aplicaciones informáticas y páginas web. Creación logotipo del negocio, mobiliario. En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran.

 En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden (4 de febrero) y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.

Las inversiones deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención y deben aportar certificación de su idoneidad y del contenido del servicio en la línea 1.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 40.000 euros para contratos de obras o de 15.000 euros para contratos de suministros o servicios, la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la contratación.

SUBVENCIÓN

Subvención de un 80% de la actividad, con un límite máximo de 3.000 euros

PLAZO DE SOLICITUD:  Hasta 04/03/2020.

 

Para más información puede consultar el siguiente enlace web:

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR341Q

 



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