AYUDAS PROGRAMA BONO AUTONOMO

 

 

AYUDAS PROGRAMA BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS -TR341Q
                                DOG núm 250 de 30 de diciembre de 2021

 

Resumen de la convocatoria:

 

Plazo de Presentación

† Desde el 14 de enero de 2022 a 14 de febrero de 2022.

Personas Beneficiarias:

  1. Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional:

Que tengan domicilio en Galicia.

Que  tengan  una  antigüedad en  la  realización  efectiva  de una  actividad
       profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más
       de 42 meses y

 Que  tengan  un  rendimiento  neto  reducido  en  la  declaración  del  IRPF
       anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido
       en el año 2020.

 

  1. Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal
    en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización
       efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida
       en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en el
       año 2020.

Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la
       declaración referida al año 2020 realizada inferior a 30.000 euros (según la
       casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen
       en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá
       al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas
       declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o
       comunidad de bienes. ponteareas@xestion.es

EXCLUSIONES:

 Las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las convocatorias
      anteriores.

 Los familiares colaboradores.

 

Subvención:

Subvención de un 80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades
subvencionables, siendo  el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

No se consideran gastos subvencionables los impuesto indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el
artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

LÍNEAS DE ACTUACIÓN:

LINEA I.

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

 

– Plan de márketing. Plan de biodiversidad. Plan de eficiencia energética.

– Plan de comunicación del negocio

– Plan estratégico del negocio.

– Plan de reorientación del negocio

– Plan de transformación digital.

– Plan de refinanciamiento

– Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

 

  • El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re- Acciona en su convocatoria 2021 y sucesivas.)

LINEA II.

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

* Compra de maquinaria

* Compra de útiles y herramientas

* Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual

Excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

* Equipos informáticos: tablets, ordenadores de sobremesa y portátiles

* Rótulos

* Aplicaciones informáticas y páginas web

* Diseño de marca

* Equipamiento de oficina y/o negocio. Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o
materiales críticos o escasos.

Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e
inversiones que  las  configuran.  El importe  máximo a percibir por ambas líneas es de

3.000 €.

 

Plazo de Ejecución

 

    Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 5 de diciembre de 2022.

 

 

Enlace a la Orden y procedimiento.

 

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR341Q



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