SUBVENCIONES PARA LA INNOVACIÓN, LA DIGITALIZACIÓN Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS FÓRMULAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DE EXPANSIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL.
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA. DOG. Nº 80, de 26 de abril de 2019.
Plazo
Plazo de presentación: ABIERTO hasta el 27/05/2019
Objeto
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.
En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19 de esta orden.
Las subvenciones están sujetas a concurrencia competitiva, por lo tanto no son concesiones directas, sino que están sujetas a la obtención de una mayor puntuación.
Actuaciones subvencionables.
1. Digitalización comercial:
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:
– Tener el protocolo de transferencia de datos https.
– Estar optimizada para SEO.
– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
– Tener instalado y configurado Google Analytics.
En el caso de web con acceso a tienda online, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:
– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
– Tener disponible para la venta on line un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
– Tener pasarela de pago.
b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, y ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager).
e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de las letras b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
– Para la implantación de páginas web con venta on line es de 4.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).
– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido).
No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.
– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido), estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 € (IVA excluido).
– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).
– Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales ( community manager) es de 10.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido).
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 29.000 euros (IVA excluido).
2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo.
Solo para comerciantes minoristas.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.
e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable excepto en el supuesto de las letras d) y e), que será del 70 %.
3. Proyectos de expansión comercial.
Solo para comerciantes minoristas.
A los efectos de esta orden, se consideran proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención prevista en el artículo 19.
En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las actuaciones previstas en el punto 2, letras a), b), c) y e).
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable, excepto en el supuesto de la letra e), que será del 70 %.
4. Puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
A los efectos de esta orden, se consideran proyectos de tiendas efímeras pop up la apertura, por un plazo máximo de 2 meses, de un espacio comercial que tendrá por objeto testear el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) El alquiler del local, espacio o contenedor de la tienda efímera (máximo dos mensualidades).
b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.
c) La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
d) El transporte de mercancía.
e) Publicidad y promoción de la tienda efímera pop up.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500,00 euros, por el transporte de mercancía de 500,00 euros y por la publicidad y promoción de 1.000 euros.
5. Proyectos de puesta en marcha de concept stores.
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
A los efectos de esta orden, se consideran concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El concept store podrá unir una o varias personas comerciantes y/o artesanas en un espacio compartido con diferentes propuestas innovadoras ya sean comerciales, culturales, artísticas, de diseño o gastronómicas, creando una experiencia única de compra.
Se consideran gastos subvencionables las actuaciones previstas en el punto 2, letras a), b), c) y e).
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuación previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.
No será compatible a solicitud de proyectos de puesta en marcha de concept store con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento comercial.
6. La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal:
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto de:
Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y calidad del producto final.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.
7. No se consideran gastos subvencionables:
a) Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.
b) Los costes asociados a la compra o alquiler del inmueble comercial, excepto en lo previsto en el apartado 4.4.
c) Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
d) La adquisición de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de venta posterior.
e) La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
f) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y tpv.
g) Los costes de personal y de suministros de agua, energía, telefonía e internet.
h) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos.
i) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
j) Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Requisitos
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial on line deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme, empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.1.3, que empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanales:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento IN201H e IN228A, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en el año 2018.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que le hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 en los últimos 2 años (2017-2018) para el mismo local comercial.
Criterios de valoración
Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decrecente, serán los siguientes:
a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
c) Por tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.
d) Por la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años: 2 puntos.
e) Por ser el titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes: 2 puntos.
f) Por tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 2 puntos.
g) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria, un/a joven, de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.
h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.
i) Por la adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.
j) Por la implementación de herramientas de gestión comercial o de marketing 4.0: 1 punto.
k) Por la integración en los proyectos para las actuaciones previstas en el artículo 4, apartados 2, 3 y 5, de medidas de sostenibilidad ambiental y de eficiencia energética: 1 punto.
En el caso de comerciantes minoristas que no posean establecimiento comercial abierto, a los efectos de los apartados a), b) y c) se considerará el municipio de ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde radique el domicilio social.