CONVOCATORIA AYUDAS BONO AUTÓNOMO

 

BENEFICIARIOS:

PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS que:

  • Residan y tengan domicilio fiscal en Galicia.
  • 42 meses de antigüedad en la realización efectiva de la actividad empresarial de manera ininterrumpida
  • Facturación mínima anual de 12.000 €uros en el año anterior, IVA incluido
  • Rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en la declaración de IRPF anual inferior a 30.000 €uros.

 

⇒ LAS SOCIEDADES DE CUALQUIER CLASE Y COMUNIDADES DE BIENES

  • Residan y tengan domicilio fiscal en Galicia.
  • Tener una persona autónoma societaria con 42 meses de antigüedad en la realización efectiva de la actividad empresarial de manera ininterrumpida
  • Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €uros en el año anterior, IVA incluido.
  • Tener la empresa una base imponible en el Impuesto de Sociedades de la última declaración realizada, inferior a 30.000 €uros.  En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 €uros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.

 

 – QUEDAN EXCLUIDOS:

 a) Familiares que realicen trabajos para los autónomos o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.

 b) Las personas que hayan cobrado la AYUDA DEL BONO de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.

 

SUBVENCIÓN DEL BONO:

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

– Investigación de mercado.

– Plan de marketing.

– Plan de comunicación del negocio.

– Plan estratégico del negocio.

– Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.

– Plan de reorientación del negocio.

– Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

– Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona, en su convocatoria para el ejercicio de 2019 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

– Compra de maquinaria.

– Compra de utillaje y herramientas.

– Reforma del local del negocio.

– Equipos informáticos.

– Rótulos.

– Aplicaciones informáticas y páginas web.

– Creación de logotipo del negocio.

– Mobiliario.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • 1 MES a partir del día 3 de julio.

 

Para acceder a la Orden de 19 de junio de 2019 de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, pinche aquí.



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